La Junta Electoral Nacional Distrito Neuquén abortó el referendum
popular convocado para que los ciudadanos de Loncopué aprueben o
rechacen un proyecto de ordenanza por iniciativa popular que prohíbe
la minería metalífera a cielo abierto y otras prácticas altamente
contaminantes.
La Junta no admite recursos de apelacion porque dice que el unico
legitimado para apelar es el Intendente de Loncopué (que obviamente no
lo hizo) cayendo en el absurdo de que en un proceso de participación
ciudadana los ciudadanos no puede instar la revision de las decisiones
que se adoptan.
Por eso, desde este pueblito la democracia reqiere tu ayuda.
Reclamá a la Camara Nacional Electoral que habilite el referendum.
Abajo hay un texto modelo.
Podes enviar el texto de las siguiente manera:
Personalmente por escrito:
Camara Nacional Electoral
25 de Mayo 245
Capital Federal
Telefonicamente:
0054-11-4370-2512 o 2531 o 2554 o 7587 o 2503
O por mail:
cnelectoral.secjudicial@pjn.gov.ar
santiago.corcuera@pjn.gov.ar
alberto.dalla-via@pjn.gov.ar
nicolas.deane@pjn.gov.ar
Tenemos derecho a decidir sobre nuestro ambiente. Ayudanos a poder ejercerlo.
Muchas gracias.
Texto:
Excma. Cámara Nacional Electoral:
La Junta Electoral Nacional, Dtto. Neuquén, no admitió la celebración
simultanea con las próximas elecciones nacionales, del referendum
dispuesto por el Intendente de Loncopué, Pcia. del Neuquén, en el
marco de un proceso de iniciativa popular reglado por el art. 8° de la
Ley 53 de Neuquén, y en el cual los ciudadanos deben legislar con su
voto en esa elección ordinaria.
La Junta Electoral invocó dos normas inaplicables: 1. El plazo de
confección de padrón de extranjeros previsto para elecciones y no para
referendum, y 2. El plazo de exhibición de boletas impuesto a los
partidos políticos.
El ultimo padrón de extranjeros fue confeccionado hace tan solo cuatro
meses, por lo que no se puede preveer variaciones significativas, y no
llega a representar el uno por ciento del padrón, resultando entonces
la pretendida exigencia de confeccionar un nuevo padrón de un exceso
ritual manfiesto.
Las boletas ya fueron previstas en la Res. 958/11 del Intendente de
Loncopue por lo que es ridículo que se aplique un plazo previsto para
partidos políticos, requiriéndse tan solo la oficialización de las
boletas del "sí" y del "no" al proyecto de ordenanza de inciativa
popular sometido a referendum.
Algunos ciudadanos afectados por la decisión de la Junta apelaron la
reslución mediante escrito que se atacha, y la Junta en menos de cinco
horas la rechazó alegando que los integrantes del cuerpo electoral a
los que se les privó de ejercer su competencia legislativa no están
legitimados, y sin fundamento en ley alguna dogmáticamente concluyó
que el único legitimado a recurrir es el Estado, lo que resulta
absurdo cuando se trata de un proceso de democracia semi-directa.
Entendemos que, mientras en el mundo se producen procesos de
participación ciudadana, en Neuquén se están ahogando arbitrariamente
procesos de participación instituinalizados legalmente como la
iniciativa popular y el referendum.
Es por ello que, atento las dificultades para acceder a la justicia de
ciudadanos que residen a 1.500 kilómetros del asiento de esa Cámara,
es que solicitamos respetuosamente se avoque al conocimiento del
expte. n° Expte. N° 1 F° 44 - Año 2011 Junta Electoral Nacional
Dtto.Neuquén y disponga remover los obstáculos para que el cuerpo
electoral de Loncopue ejerza su derecho a decdir en referendum, como
la ley, y un elemental sentido democrático, mandan y demandan.
Atte.,