07 noviembre 2010

GLACIARES: UN FALLO CONTRA LA VIDA


El Foro Social en Defensa del Agua y de los Glaciares, entidad conformada por más de 40 entidades, entre ONG’s, Gremios, Partidos Políticos y Ciudadanos; hace público su más enérgico repudio al fallo emitido por el titular del Juzgado federal Nº 1 de San Juan, Dr. Miguel Gálvez (Ex jefe de Diputados del PJ), por el cual suspendió la aplicación de los artículos más importantes, de la recientemente sancionada Ley de Protección a los Glaciares y Periglaciares Nº 26.639, como cuerpos de hielo que conservan el agua, como elemento escaso y por ende, valiosos para la vida humana.

El fallo en general, confunde groseramente jurisdicción con dominio, al abonar la demostrada errónea teoría que sostiene que el Estado Provincial es propietario exclusivo y excluyente de sus recursos naturales, en este caso los Glaciares, obviando el hecho de que por aplicación del Art. 41 de la Constitución Nacional, “Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas.”

El fallo ignora que el bien jurídico protegido es el AGUA, ya que los glaciares conforman un gran ecosistema de cuendas superficiales y endorreicas, que surcan varias provincias, proveyéndolas por declive físico, del vital elemento. Por ello, un gobernador no puede considerarse “El Dueño” de estos cuerpos de hielo, en detrimento de millones de argentinos, que dependen sus propias vidas de la calidad y cantidad del recurso hídrico.

El Fallo omite también, considerar que la constitución Nacional también establece que la competencia nacional tiene una jerarquía superior a la provincial, y que en consecuencia es SUPREMA, por lo que las leyes nacionales gozan de PRIMACÍA sobre el ordenamiento jurídico provincial, en este rubro. Es decir, que la C.N. ha dispuesto una DELEGACIÓN a favor de la Nación, en lo que hace a la determinación de los Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental. Por otro lado, el tan citado por los mineros, Artículo 124 de la C.N., sólo dispone una cuestión de hecho que es el dominio, ya que dispone que “Corresponde a las Provincias, el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

En definitiva, las provincias poseen la facultad de COMPLEMENTAR las normas nacionales, con disposiciones más rigurosas, pero nunca más flexibles que las leyes nacionales. Todo lo contrario a lo sucedido en San Juan, en donde entre gallos y medias noches, se sancionó una ley provincial abiertamente permisiva, donde pone en cabeza de una Comisión formada exclusivamente por funcionarios, la aplicación y control de la supuesta protección legal a los glaciares.

En caso de contradicción entre las leyes provinciales con las nacionales, tienen preeminencia estas últimas, por el denominado: “Principio de Congruencia”, por el cual las leyes provinciales deberán amoldarse a los nuevos presupuestos mínimos de protección, sancionados por el Congreso Nacional. Así funciona el Sistema Federal Ambiental, diseñado por la Constitución Nacional.

La presentación de los Gremios y Cámaras Mineras, denotan una clara confesión de parte, ya que si las compañías mineras no dañaran a los glaciares, no estarían ahora pidiendo desesperadamente el VETO JUDICIAL, justamente en la provincia de San Juan, donde sin preguntarle a sus habitantes, la han transformado en un MINERAL-ESTADO, produciendo una auténtica “zona liberada”, ajena a todo control ciudadano, dejando hacer a las empresas mineras, todo lo que se les antoje, en ambientes de gran fragilidad ambiental, como lo constituyen las zonas de glaciares y periglaciares.

Salta a la vista que las empresas mineras no admiten ningún tipo de control de glaciares, porque denotan su imposible cumplimiento, al estar ubicadas en plena zona de glaciares, en especial, los proyectos Pascua Lama y Veladero; entre otros de próxima explotación.

El juez debería haber merituado el sentido y alcance de la ley General del Ambiente Nº 25.675, que en su articulado aplica claramente los principios ambientales derivados de la regla general, contenido en la C.N., norma que fuera llamativamente ignorada por el juez Gálvez, a pesar de su importancia práctica y su interpretación uniforme a través de la jurisprudencia de la misma C.S.J.N. a través de los Fallos: Mendoza; Salas y Villivar; antecedentes omitidos en el fallo del citado juez.

De esta forma, el fallo aplica el principio precautorio, pero al revés, ya que ante la duda, suspende la Protección y prioriza los negocios.

Por otro lado, son numerosas las leyes que establecen Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, prohibiendo determinadas actividades en ciertos sectores de gran fragilidad, tal es el caso de la Ley Nº 25.670 para la Gestión del P.C.B.S; la ley Nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios; la ley Nº 26.331 de Protección del Bosque Nativo, etc. En estos casos, a ningún juez o gobernador se le ocurrió priorizar una actividad comercial, sobre la protección a la biodiversidad, al agua, o a ecosistemas, ya que del cuidado del ambiente se derivan derechos humanos fundamentales, como son el derecho a una vida sana, (Art. 41 C.N.) y el acceso al bien común agua, para todos los habitantes. La gran mayoría de la población repudia este tipo de fallo expreso, que coincide con el modelo minero impuesto por el actual gobierno de San Juan, pero la difusión de esta posición, jamás será masiva, puesto que los medios son rehenes de las pautas publicitarias, lo que impide un real ejercicio de la libertad de expresión, tal como lo expresó FOPEA (Foro de Periodismo Argentino), en un reciente documento de alcance nacional.


Enviado por ERNESTO LLOVERAS
Imagen: http://blogondaverde.com.ar/

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