04 mayo 2010

Frente a abuso y arbitrariedad de Operador Judicial en contra de Comunicador Mapuche recurren al sistema internacional de Derechos Humanos


CHILE
Richard Curinao, Comunicador social Mapuche, víctima de agentes del estado chileno por acciones de hostigamiento, de incautación de equipos y en general, de atentados a los Derechos Humanos por orden de un Fiscal, quien, en conjunto con la Red de Comunicadores Mapuche, del Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos, junto a diversas representaciones sociales, entregaron antecedentes a diversas instancias del Derecho Internacional, entre otras las Relatorías ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de Libertad de Expresión; Libertad Expresión OEA y organismos de DDHH.

Los denunciantes recuerdan al Estado chileno sobre sus obligaciones frente al respeto de la libertad de expresión, de opinión y resguardo a quienes cumplen labores de comunicación en su calidad de defensores de Derechos Humanos y exigen la restitución de equipos.

Frente a abuso y arbitrariedad de Operador Judicial en contra de Comunicador Mapuche recurren al sistema internacional de Derechos Humanos

El día miércoles 10 de Febrero del año 2010 el Comunicador social del Pueblo Mapuche Richard Curinao, fue detenido por agentes policiales del estado en su lugar de trabajo y requisado el disco duro de allí, luego, trasladado por la fuerza a su domicilio y requisado también el disco duro de su computadora particular y diversos otros accesorios empleados en las funciones de Comunicador Mapuche, lo que, ha juicio de diversas representaciones sociales, son hechos graves que atentan a la libertad de expresión, siendo a su vez, un grave atentado a los Derechos a la comunicación e información del Pueblo Mapuche y la de un defensor de Derechos Humanos.

Cabe mencionar que, Richard Curinao cumple labores activas y diarias como Comunicador Mapuche: Es Editor del informativo Werken Kvrruf, integra el Programa Radial Wixage Anai, es miembro de la Red de Comunicadores Mapuche y colaborador de diversos sitios informativos.

De acuerdo a la información recabada, las diligencias de incautación de especies y equipos, vendría de una orden emanada del Fiscal Sergio Moya en la Región de la Araucanía, funcionario estatal quien se ha especializado en la persecución y montajes de causas judiciales en contra de Mapuches, quien indagaría la distribución de correos electrónicos de la organización Coordinadora Arauco Malleco.

A continuación, reproducimos textualmente los antecedentes entregados por Richard Curinao quien describe los hechos:

*********************************************

“A eso de las 11 de la mañana del día 10 de febrero del 2010, cuando me encontraba en mi domicilio particular, fui llamado desde la empresa donde me desempeño para que me presentara urgentemente en el lugar. De inmediato acudí pensando en que era algún problema directamente relacionado con mi trabajo”…

…“Fuerte fue mi sorpresa cuando llegue al lugar, policías de investigaciones se encontraba al interior de mi lugar de trabajo requisando todos los equipos computacionales con los cuales trabajamos. De inmediato, se acercó un comisario a cargo de procedimiento informándome que se encontraban requisando todos los equipos que yo manejaba y que posteriormente tendrían que registrarme y requisarme todos mis equipos computacionales que se encontraban en mi casa, y todo esto por una orden emanada supuestamente por la fiscalía local de Temuco el fiscal anti mapuche Sergio Moya. y que tendrían como motivo supuesto el manejar información, rebotar y subir comunicados públicos de la Coordinadora mapuche Arauco Malleco al blospot WERKEN KVRVF el cual manejo y difundo toda la información que sucede en mi país mapuche”….

”En ese mismo momento me dijeron que si me oponía al procedimiento, lo único que conseguiría era que entrarían por la fuerza a mi casa a retirar todos los equipos computacionales, que me llevarían inmediatamente detenido, tanto a mi como aquellas personas que se opusieran al operativo, o sea, refiriéndose a los moradores de mi hogar. Cabe mencionar que en ese momento en mi casa se encontraban mis sobrinos menores de edad 2, 5 ,12 años junto a mi hermana y cuñado”...

“Posterior a estos hechos me mostraron una supuesta orden de incautación de todos mis equipos. Inmediatamente me exigieron de inmediato que los acompañara a mí domicilio particular para proceder con lo establecido. Llegaron así a mi casa, registraron todo mis especias personales entre ellos carpetas, cuadernos, libros, un estuche completos con 74 CD que son documentales mapuches , videos familiares, y trabajos académicos, Chip de celular, Tarjeta de mi cámara fotográfica, y mi agenda personal en donde maneja todos mis contactos telefónicos y mail de mis hermanos que trabajamos en las comunicaciones mapuches. Así como incautaban mis materiales me iban interrogando por mi participación en Organizaciones mapuches en santiago (Meli Wixan Mapu y Kilapan y sobre el programa Radial en el cual participo Wixage anai) si conocía a los lideres de estas organizaciones mencionadas, también me preguntaron si conocía o me había juntado en algún momento con los peñis Héctor Llaitul y el peñi Mauricio waikilao”…

“Posteriormente se retiraron diciéndome que en un mes más posiblemente me devolverían mis materiales de trabajo, al menos que Sergio Moya los solicita para la fiscalia de Temuco”...

“Creo que estos hechos tienen solo como fin amedrentar mi apoyo comunicacional a mis hermanos que están reclamando nuestros justo derechos ancestrales”….

*********************************************

Para los denunciantes, estas situaciones descritas han sido toleradas por el Estado chileno, en transgresión a sus deberes con la Convención de Eliminación de la Discriminación racial, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención americana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, entre otras normas internacionales de Derechos Humanos que son vinculantes, las que, entre otras temáticas, señalan:

1.- Declaración de los Derechos Humanos 1948 . Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de su opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones , y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

2.- Declaración de los derechos de los pueblos indígenas aprobado el 13 de septiembre de 2007 en Naciones Unidas / Artículo 16 / numeral 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.

3.- Convenio 169 de la OIT / Art: 30 / numeral 2.- A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. / Art: 31.- “… Los gobiernos deberán promover medios de comunicación (radio, televisión, prensa) en los idiomas de los pueblos indígenas.

A su vez, se transgrede en el campo americano lo siguiente:

4.- Artículo 13 - Convención Americana sobre Derechos Humanos

Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

****************************

INFORMACIÓN RELACIONADA

Comunicadores Indígenas de Argentina en Pleno, repudian persecución y hostigamiento a Comunicador Mapuche en Chile y se refieren a los atentados al libre tránsito y libertad de expresión“Repudiamos la persecución y hostigamiento que ha sufrido nuestro hermano comunicador mapuche Richard Curinao, el pasado 10 de Febrero donde fue detenido por agentes policiales, en su lugar de trabajo y requisado los discos duros”... / …“Los comunicadores del Encuentro de Organizaciones de los Pueblos Originarios, reunidos en Buenos Aires los días 10 al 12 de febrero en el marco de la elaboración del programa de desarrollo de la comunicación con identidad de la ley de medios audiovisuales, del actual estado de Argentina. Ante los últimos hechos sucedidos en el estado de Chile que vulneran los derechos del pueblo mapuche y en particular a la libertad de expresión señalamos lo siguiente”…:

Repudiamos la persecución y hostigamiento que ha sufrido nuestro hermano comunicador mapuche Richard Curinao, el pasado 10 de Febrero donde fue detenido por agentes policiales en su lugar de trabajo y requisado el disco duro de allí, luego, trasladado por la fuerza a su domicilio y requisado también el disco duro de su computadora particular y diversos otros accesorios empleados en las funciones de su labor. Estos son hechos graves que atentan a la libertad de expresión, siendo a su vez, un grave atentado a los Derechos a la comunicación e información del Pueblo Mapuche.

Este nuevo hecho intimidatorio se suma a los ya sucedidos con el fotógrafo Massimo Falqui Massidda de nacionalidad italiana que fue detenido e interrogado por la policía chilena por su trabajo con las comunidades en la zona de Ercilla, , colaborador voluntario de la sección italiana de la asociación para los Pueblos Amenazados, asociación internacional de Derechos Humanos con status consultivo en las Naciones Unidas y en el consejo Europeo.

El fotógrafo se encuentra en Chile en nombre de la mencionada asociación con el objetivo de realizar una muestra fotográfica sobre la realidad del Pueblo Mapuche, razón por la cual ha recorrido diferentes comunidades Mapuche del Territorio, quien se encontraba en la comunidad Mapuche Autónoma TEMUCUICUI, verificando las graves atrocidades que el Estado Chileno a cometido en contra de la comunidad.

Cabe señalar, que estos actos vejatorios en contra de quienes visitan las comunidades mapuche, no es la primera ves que se realizan por parte de la policía chilena ya que en los últimos meses ha expulsado a documentalista y comunicadores Franceses interesados y solidarios con la lucha mapuche y la preocupación por la política represiva que ejerce el estado chileno hacia el pueblo nación mapuce.

Estas detenciones evidencian el seguimiento y hostigamiento al que están sometidos a diario los dirigentes y amigos de la causa indígena , vulnerando de esta manera el derecho a la libre circulación.

Hacemos un llamado de atención a organismos de derechos humanos internacionales, sindicatos de prensa, organizaciones sociales y populares ante estos atropellos ejercidos por el estado chileno quien vulnera sistemáticamente los derechos del pueblo nación mapuce ya que involucra directamente nuestro trabajo de informar sobre las realidades de nuestros pueblos y la de los hermanos del continente.

Denunciamos la falsa democracia de los estados que no aplican los derechos indígenas ya que los estados y sus instituciones insisten en desconocer nuestra preexistencia, promoviendo normas que dan continuidad al despojo territorial iniciado mediante campañas de colonialismo aun no reconocidas por los estados nacionales que dan garantías jurídicas a petroleras, mineras, salmoneras, forestales e industrias del turismo para que avancen en el saqueo de nuestros espacios comunitarios.

Nuestros derechos como Pueblos Indígenas son ejercidos en un eje conformado por tres pilares estrechamente vinculados: el pueblo, el territorio y la autodeterminación, cuya formulación más acabada se encuentra en el común artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos (recepcionado en el artículo 3 y concordantes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígena) que establece: “Todos los Pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

COMUNICADORES DE LAS ORGANIZACIONES DE PUEBLOS ORIGINARIOS:

OCASTAFE-CONSEJO DE CACIQUES DE LA NACIÓN GUARANÍ-ASAMBLEA PUEBLO GUARANÍ-FEDERACIÓN Pilagá-PUEBLO KOLLA DE LA PUNA DPTO. YAVI-INTERTOBA-CONSEJO DE LA NACIÓN TONOKOTE LLUTQUI-KEREIMBA IYAMBAE-UNIÓN DE LOS PUEBLOS DE LA NACIÓN DIAGUITA-CONFEDERACIÓN MAPUCE DE NEUQUÉN-ONPIA-COORDINADORA DEL PARLAMENTO MAPUCHE RÍO NEGRO-MESA DE ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN-MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA-COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA-COMUNIDAD HUARPE WENCESLAO PELETAY -ORGANIZACIÓN TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ-ORGANIZACIÓN RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA-ORGANIZACIÓN DEL PUEBLO GUARANÍ-QULLAMARKA-ORGANIZACIÓN 12 DE OCTUBRE YOFIS WICHI -CONSEJO DE CACIQUES WICHI DE LA RUTA 86.

*******************************************

Pronunciamiento de la Autoconvocatoria Mapuche en Santiago frente a atentado a Comunicador Mapuche - Comunicado publico

Hoy jueves 11 de febrero.

La autoconvocatoria mapuche en santiago expresamos lo siguiente:

Ante los hechos ocurridos el día de ayer, miércoles 10 de febrero en que policía de investigaciones, por orden del fiscal Sergio moya, allanan el lugar de trabajo y

Posteriormente el domicilio particular del peñi Richard Curinao Pallaleo, joven mapuche estudiante de trabajo social, integrante del centro de comunicaciones mapuche Jvfken Mapu, animador del programa radial mapuche Wixage Anai ,editor y creador del informativo electrónico Werken Kurruf y activista de las causas mapuches.

Expresamos nuestro profundo repudio ante el actuar de agentes del estado de chile que una vez más buscan maniobras de intimidación para nuestra gente,

Actuando de manera desmedida, incautando material de suma importancia para nuestro legitimo derecho a informarnos como Nación Mapuche, tales como computador el cual contiene todos los informativos, material de producción del programa Wixage Anai, imágenes y archivos personales de la carrera que estudia nuestro peñi Richard entre otras cosas.

Exigimos que todo el material incautado durante el allanamiento tanto en su lugar de trabajo como en su domicilio sea devuelto intacto, pues es materia que nos pertenece a todos como mapuches.

Que el hecho de informar a nuestra nación mapuche no se convierte en un delito y se respeten las el derecho de libre información que rige en el estado de chile.

Por ultimo hacemos el llamado a todas las organizaciones peñi, lamgen

Medios de comunicación a brindar todo nuestro apoyo a nuestro peñi, y sin temor seguir levantando comunicación mapuche.

Como autoconvocatoria de mapuches en santiago entregamos todo nuestro apoyo, solidaridad y newen a nuestro peñi Richard curinao p. entendiendo que nuestro peñi tiene un profundo compromiso con las labores de comunicación de nuestra nación mapuche

Estaremos atentos a todo el proceso que deberá enfrentar nuestro peñi, y no descartamos futuras movilizaciones si es necesario.

Autoconvocatorias Mapuche en Santiago

Amuaiñ weichan.

AMULEAIÑ WEICHAN

AUTOCONVOCATORIAS MAPUCHE EN SANTIAGO

*******************************************

Red de Comunicadores Mapuches se pronuncia ante persecución e incautación de equipos y accesorios comunicacionales del Comunicador Richard Curinao.

La Red considera como hechos gravísimos lo ocurrido al Comunicador, como un grave atentado a Derechos Fundamentales que transgreden el Derecho a la opinión y Expresión, como asimismo al Derechos a la comunicación e información del Pueblo Mapuche / Anuncian que presentaran antecedentes en instancias locales e internacionales y exigen la restitución inmediata de los equipos y accesorios al Comunicador social a quien califican como un defensor de Derechos Humanos.

La Red de Comunicadores Mapuches señala que, lo ocurrido este miércoles 10 de Febrero con el Comunicador Richard Curinao, donde, fue detenido por agentes policiales del estado en su lugar de trabajo y requisado el disco duro de allí, luego, trasladado por la fuerza a su domicilio y requisado también el disco duro de su computadora particular y diversos otros accesorios empleados en las funciones de Comunicador Mapuche, son hechos graves que atentan a la libertad de expresión, siendo a su vez, un grave atentado a los Derechos a la comunicación e información del Pueblo Mapuche y la de un defensor de Derechos Humanos.

Cabe mencionar que, Richard Curinao cumple labores activas y diarias como Comunicador Mapuche: Es Editor del informativo Werken Kvrruf, integra el Programa Radial Wixage Anai, es miembro de la Red de Comunicadores Mapuche y colaborador de diversos sitios informativos.

De acuerdo a la información recabada, las diligencias de incautación de especies y equipos, vendría de una orden emanada del Fiscal Sergio Moya en la Región de la Araucanía, funcionario estatal quien se ha especializado en la persecución y montajes de causas judiciales en contra de Mapuches, quien indagaría la distribución de correos electrónicos de la organización Coordinadora Arauco Malleco.

Junto con solidarizar con el Comunicador Mapuche Richard Curinao, exigimos a la Fiscalía, a la policía de investigaciones y a las autoridades pertinentes, la devolución inmediata de las especies incautadas y señalamos que, pondremos en antecedentes a las diversas instancias de Derechos Humanos en el plano local e internacional, con el fin de visibilizar y revertir hechos tan graves como lo ocurridos ante este abuso de poder de un funcionario judicial.

Red de Comunicadores Mapuches del WallMapu

En Representación de la Red, suscriben: Agencia Azkintuwe, Programa Radial Wixage Anai, Informativo Mapuexpress, centro de comunicaciones Mapuche Lulul Mawida, Casa de arte Mapuche, Central de audio Mapuche, Radio Wallón y Comunicadores Mapuche del Puelmapu,

Entre otros cuerpos Normativos sobre Derechos Fundamentales se está atentando a:

1.- Declaración de los Derechos Humanos 1948 . Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de su opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones , y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

2.- Declaración de los derechos de los pueblos indígenas aprobado el 13 de septiembre de 2007 en Naciones Unidas / Artículo 16 / numeral 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.

3.- Convenio 169 de la OIT / Art: 30 / numeral 2.- A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. / Art: 31.- “… Los gobiernos deberán promover medios de comunicación (radio, televisión, prensa) en los idiomas de los pueblos indígenas.

*******************************************

Comunicado Público CENTRO DE COMUNICACIÓN MAPUCHE JVFKEN MAPU ante incautación equipos de comunicador

COMUNICADO PUBLICO

EN REPUDIO A PERSECUSION DE COMUNICADOR MAPUCHE

Frente a la incautación de material computacional del Comunicador Mapuche Richard Curinao, integrante del Centro de Comunicación Mapuche Jvfken Mapu y su Programa Radial Wixage Anai, comunicamos a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:

1.- En el día de hoy miércoles 10 de febrero de 2010, siendo alrededor de las 11 de la mañana, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) por orden del fiscal Sergio Moya de Temuco Novena Región, procedió a incautar los equipos computacionales, registros audiovisuales y material escrito de nuestro hermano Richard Curinao Pallaleo, acción desarrollada tanto en su lugar de trabajo como en su domicilio, con el fin de comprobar el envío de los comunicados públicos de la Coordinadora Arauco Malleco.

2.- Repudiamos enfáticamente dicha acción arbitraria por cuanto vulnera seriamente una serie de derechos que amparan nuestra labor informativa y comunicacional garantizados en su propia constitución política chilena, en cuyo Art. 19 señala: “La Constitución asegura a todas las personas”, y en el inciso 12 conculca: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio…”. Como asimismo en diferentes tratados internacionales de derechos humanos que el propio estado chileno se ha comprometido en respetar y aplicar, como las que a continuación se mencionan:

2.1.- La Declaración de los Derechos Humanos en Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de su opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

2.2.- La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobado el 13 de septiembre de 2007 en Naciones Unidas y que Chile aprobó con su voto a favor, en su Artículo 16 señala: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna”.

2.3.- Las recomendaciones del Relator de Naciones Unidas Rodolfo Stevenhagen en su Informe de Misión de su visita a Chile en Julio 2003 en el 86 N° 2.- “… Las comunidades y pueblos indígenas deben contar con facilidades y apoyo para acceder plenamente al uso de los medios de comunicación de masas (prensa, radio, televisión, Internet).

2.4.- Convenio 169 de la OIT vigente desde septiembre de 2009 en cuyo Art: 30 N° 2 señala: “A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos”. De hecho los gobiernos deberán promover medios de comunicación (radio, televisión, prensa) en los idiomas de los pueblos indígenas.

3.- Como consecuencia de lo anterior, y junto a nuestro compañero de labores Richard Curinao, reafirmamos nuestra firme decisión de continuar con nuestra labor informativa, de hacer valer nuestro derecho a la comunicación y para denunciar los atropellos como también difundir la realidad de lucha y demandas de nuestro pueblo mapuche.

4.- Finalmente hacemos un llamado a la sociedad mapuche, chilena e internacional que trabajan por el resguardo y respeto de los elementales derechos humanos a manifestarse contra este atentado al derecho de informar y ser informados; a manifestarse públicamente repudiando y exigiendo el cese a la persecución y hostigamiento reiterativo y sistemático hacia los miembros del pueblo mapuche tanto en Gulu Mapu y Puel Mapu, que en este caso se focaliza en uno de sus comunicadores.

CENTRO DE COMUNICACIÓN MAPUCHE JVFKEN MAPU

Fono contacto: 83484152 - 95767837

Elías Paillan C.

Periodista

Elizabeth Huenchual M.

Conductora

Javier Salazar Cuminao

Conductor

José Paillal H.

Coordinador

Wajmapu, Walvng, Santiago Waria, 10 de febrero de 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario