06 abril 2011

LOS GLACIARES NO SE TOCAN. FIRMA YA!!




















PARA QUIENES NO ESTAMOS EN BUENOS AIRES

Firmá: Solo una correcta reglamentación protege Nuestros Glaciares y ambiente Periglaciar

Jefatura de Gabinete de Ministros
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Sr. Juan Jose Mussi:



Le escribimos para expresar nuestra preocupación por la falta de reglamentación del artículo 15 del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley Nº 26.639. Si bien el 28 de febrero de 2011 y luego de la presión de las organizaciones, movimientos y asambleas de todo el país que estaban esperando esta dilatada reglamentación, se ha hecho efectiva en el Boletin Oficial N° 32102 consideramos que con la omisión de este artículo estratégico los Glaciares y el Ambiente Periglacial sigue en Peligro. Consideramos de vital importancia la preservación de nuestro mayor bien, las reservas de agua dulce contenidas en glaciares y ambiente periglaciar. Esta ley preserva de manera férrea y soberana estos frágiles ecosistemas de nuestra cordillera otorgando eficientes herramientas de control del bien protegido pero si se reglamenta mal, dichos esfuerzos terminan en la nada. La crisis mundial por el agua pura, la retracción de los glaciares como consecuencia del Cambio Climático Mundial alertan a las naciones a trabajar en legislaciones claras para la preservación del recurso agua. En este sentido los ambientes glaciares y periglaciares, como reservas del agua dulce de mayor pureza, deben quedar legalmente protegidos ante cualquier proceso de contaminación o destrucción por actividades humanas de alto impacto. No podemos operar con ambigüedad y contradicciones cuando nuestro futuro está en juego. Es imprescindible la reglamentación correcta de esta ley que acompañe en algún grado nuestra sustentabilidad como Nación soberana. Entendemos que la no reglamentación de este artículo, obedece a las presiones de intereses más fuertes que el propio Estado Nacional ya que, una vez definidas, debe cumplirse en dichas zonas una auditoría ambiental para toda actividad contemplada en el art. 6 antes del 28 de marzo del corriente año.
Un saludo cordial,

INGRESA A ESTE LINK Y FIRMA:
http://www.glaciaresnosetocan.com.ar/about/

No hay comentarios:

Publicar un comentario