15 octubre 2010

Reglamentaron la Ley que termina con la explotación minera en Tandil

| 10/10/2010

Desde el gobierno bonaerense aseguran que los trabajadores de empresas de explotación minera serán indemnizados y reubicados en el estado provincial o municipal.


El gobierno bonaerense reglamentó la Ley 14.126 que busca terminar con la explotación minera de las canteras en el municipio de Tandil y declara “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al área de ese partido denominada “poligonal”.
Meses atrás, la Legislatura bonaerense sancionó una norma que establece que las empresas titulares de las explotaciones mineras en funcionamiento deberán presentar propuestas de reconversión ante la municipalidad de Tandil y que las mismas “deberán incluir los nuevos planes de labores y explotación y de cese y cierre de la explotación minera”.
En el Decreto 1.766 del Ministerio de Gobierno bonaerense publicado en el Boletín Oficial del viernes se asegura además la fuente laboral para aquellas personas empleadas por las empresas encargadas de la explotación.
Desde hace varias décadas funcionan en el partido de Tandil varias canteras de piedra -fundamentalmente tres- que han ido modificando el paisaje natural de la región.
Si bien la población tandilense ha presentado su reclamo en pos de la preservación de las sierras en varias oportunidades, la problemática cobró mayor notoriedad a partir del crecimiento de la ciudad hacia las áreas lindantes con las canteras y la llegada de un importante caudal de turistas que buscan disfrutar del paisaje serrano.
La Ley 14.126 fue sancionada por la Legislatura bonaerense el 23 de marzo de 2009. La mencionada norma tiene como objetivo central “conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada”. Esto es, la zona del partido de Tandil denominada “poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Ruta Nacional 226 y Provinciales 74 y 30.
Indemnización
De acuerdo a la Ley recientemente reglamentada, el personal dependiente de las empresas de explotación minera será indemnizado por el gobierno municipal y/o provincial y deberá ser incorporado en alguna dependencia estatal a partir del momento en que se suspendan sus actividades laborales en las empresas, siempre y cuando medie la aceptación de parte de las personas involucradas.
En caso de incorporación al Estado municipal o provincial, el personal comenzará a percibir “los mismos haberes que recibió en la empresa respecto de la cual debió cesar su relación laboral, incluyendo su categoría, antigüedad, carga familiar y horas extras que le correspondían en el momento de interrumpirse el trabajo anterior”, según lo establece la Ley.
La autoridad de aplicación designada es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS). El Organismo y el municipio de Tandil, serán los encargados de elaborar el Plan de Manejo Ambiental. El mismo “deberá ser presentado en el término máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”, según se estipuló en la medida.

Fuente: http://www.lavozdetandil.com.ar/ampliar_nota.php?id_n=19547

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