16 marzo 2010

Sobreseimiento definitivo en el caso Chubut Korn contra Ines Larenas


La Cámara Penal de Esquel dictó el sobreseimiento definitivo de Inés Larenas de Campos y demás procesados en la causa Chubut-Korn contra Inés Larenas que se les seguía por Usurpación.











La causal que sostuvo la Defensa Pública, a través de los Dres. Alfredo Pérez Galimberti y Bruno Deias, y que admitió el Tribunal, fue el vencimiento del plazo razonable para la duración del proceso, que excedió los tres años de máxima duración establecidos en el Código Procesal penal de Chubut.








La lectura de la sentencia, más el uso de la palabra por parte del querellante, Dr. Alejandro Korn se extendieron desde las 16 hasta las 18,30 hs. de este lunes.











El abogado cordillerano, Gustavo Macayo, opinó al respecto que "es muy probable que la parte querellante impugne la decisión ante instancias superiores, o también que intenten una demanda civil. No obstante creemos que es una noticia por demás motivadora para todos, y sin dudas que es el fruto de la lucha de tanta gente que puso un granito de arena para obtener este logro. Y también, es justo decirlo, de una defensa que mostró gran nivel técnico y humano."
El doctor Pérez Galimberti explicó que, formalmente, la audiencia de comienzo de la investigación se inició el 28 de marzo de el año 2006 por lo que se completó el 28 de marzo de 2009 el plazo máximo de duración de proceso. “Pero además, lo que sostuvimos fue que la investigación de este caso comenzó en 2005, en aquel momento se inició el requerimiento de investigación y la notificación a los involucrados, de modo tal que los plazos ya están vencidos”. Por otro lado y en consecuencia, “si esta posición se descarta se debe contar a partir del 15 de noviembre de 2006 que vence el plazo del artículo que le impone a la fiscalía pronunciarse o no para ir a juicio”. Como el código procesal comenzó a regir el 31 de octubre de 2006, el 15 de noviembre de ese año debería haberse manifestado la fiscalía, con lo cual el plazo máximo de duración del proceso venció el 15 de noviembre de 2009.


Esto implicó que el tribunal ya no pudo imponer una sentencia, porque ya el poder del Estado para aplicar coerción penal terminó y no pudo ver la cuestión de fondo.
Para el doctor Pérez Galimberti el Estado “si no puede castigar debe decir ‘esto se terminó y sobreseer a los acusados y el conflicto que subyace en la cuestión penal tiene que ser resuelto en otro estamento. Eventualmente en la justicia civil si la mediación no prospera”


La fiscalía, a través del Dr. Rivarola, cuestionó el pedido de la defensa centrando su exposición en la imposibilidad de organizar un alegato respecto a este pedido en tan solo 48hs. Además, expresó que durante los años en que se inició este caso la provincia de Chubut modificó su código procesal penal y debido a ello se originaron demoras en el tratamiento de las causas, también remarcó que la presencia de organizaciones sociales y vecinos movilizados “no hicieron más que entorpecer el proceso”.


El abogado querellante, José Luís Colabelli, se limitó, sucintamente, a marcar antes del fallo, que sería inapropiado dar lugar a la solicitud de la defensa en perjuicio de los derechos de su representado. Por su parte. El querellante Enrique Alejandro Korn aseguró sentirse desamparado por este nuevo código procesal penal.-






Fuente: Vecinos movilizados por el caso Larenas, Gustavo Macayo (abogado)

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