MENDOZA- ARGENTINALegislación prohibitiva"El proyecto se inclina por prohibir discriminadamente, actividades económicas y de infraestructura, en lugar de contemplar fórmulas de compatibilización entre estas actividades y el medio ambiente en aras de un desarrollo sustentable."
Dr. Guillermo H. De Sanctis - DIPUTADO NACIONAL (MC). EX SECRETARIO DE JUSTICIA DE LA NACIóN. CONVENCIONAL CONSTITUYENTE DE 1994.
Continuando con el tema vinculado a la propiedad de los glaciares el autor de esta nota, el Dr. Guillermo De Sanctis, analiza el denominado Proyecto Bonasso, demostrando que pretende una legislación prohibitiva y contradictoria en relación a lo que establece la Constitución Nacional:
Al contrario de los principios preestablecidos, el Proyecto Bonasso se extralimita destruyendo el reparto de competencias federales; anulando la actividad de las provincias en la protección de sus propios recursos; instaurando un intolerable unitarismo y centralismo con destrucción de las bases federales de la Organización Nacional.
Esto es así porque establece una alta gama de prohibiciones de actividades económicas y de infraestructura que excede largamente el concepto de presupuestos mínimos. El piso mínimo protectorio no puede arrancar prohibiendo toda actividad que hace al desarrollo y progreso de las regiones y sus pueblos. Eso contradice frontalmente la letra del art. 41 CN pues, ¿qué queda para las provincias en su facultad legislativa "complementaria'', qué pueden complementar, adecuar, reglamentar las provincias si con las prohibiciones no queda margen posible?
El proyecto se inclina por prohibir discriminadamente, actividades económicas y de infraestructura, en lugar de contemplar fórmulas de compatibilización entre estas actividades y el medio ambiente en aras de un desarrollo sustentable (como lo quiere el mismo Art. 41 CN), contradice otras facultades propias del mismo Congreso Nacional, como lo son dictar leyes que hacen a las llamadas "cláusulas del progreso'', establecidas en el Art. 75 CN, inc. 18 ("Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias'') e inc. 19 ("Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleos''; y no constituyen presupuestos mínimos.
Encarga exclusivamente la confección de un inventario de glaciares y de "ambiente periglaciar'' al IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), que puede hacer y deshacer máxime cuando no están debidamente definidos dichos "ambientes'', negando totalmente a las provincias, dueñas del recurso natural, el ejercicio de sus facultades sobre ellos, no constituyen presupuestos mínimos.
Establece en la ley dos autoridades: una, llamada "Autoridad de aplicación'' de la ley, en cabeza de la autoridad de medio ambiente de la Nación, a la que se le dan y enumeran detalladamente todas sus atribuciones, ignorando a las provincias dueñas del recurso; y otra llamada "Autoridad competente'' de carácter provincial, a la que no le queda nada en cuanto a facultades (salvo cobrar multas), no son presupuestos mínimos.
Otorga a la "Autoridad de aplicación'' nacional con el solo designio del IANIGLA, desplazando completamente a las provincias, potestades de interrumpir y ordenar el traslado de actividades en pleno desarrollo, y por lo tanto que han cumplido las exigencias legales sobre impacto ambiental (Contradiciendo la Ley General del Ambiente, también de la Nación) e impedir que nuevas actividades comiencen su ejecución, aún cuando tengan declaraciones de impacto ambiental aprobados y hayan cumplido con todos los estándares ambientales exigidos por la legislación nacional y provincial, no constituyen presupuestos mínimos.
En fin, ignora completamente que las provincias son dueñas originarias de sus recursos naturales entre los que están el agua en estado líquido y sólido, pretendiendo regular exhaustivamente la protección ambiental de los recursos naturales que pertenecen a las provincias, no son presupuestos mínimos.
Altera las jurisdicciones locales, lo que le esta expresamente prohibido a la Nación por el art. 41 CN, y anularlas no son presupuestos mínimos y si una exorbitancia violenta contra la Constitución Nacional.
Corresponde que las provincias en cuyos territorios se encuentren glaciares, los protejan y administren mediante leyes provinciales rechazando, en caso de sancionarse, la ley bajo comentario, no permitiendo su aplicación en el respectivo territorio provincial, reservándose para realizar los planteos que fueren necesarios ante la Justicia Federal. Les asiste tales derechos como entidades delegantes, ante la extralimitación de la entidad delegada.
Fuente: Diario de Cuyohttp://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=420496Imagen:http://otrodiamas.spaces.live.com
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